Don PATRICIO CONSTANCIO PÉREZ, casado, nacido el 25 de diciembre de 1969, con D.N.I. número 32.678.987 W, y número de la S.S. 11/23456789, y domicilio en calle Murillo 24 de San Fernando 11100 Cádiz, tiene la Titulación de TAFAD; ha sido contratado el Gerente de MENS SANA Y CORPORE SANO S.A, don FULGENCIO LOPEZ DE NAVIDAD, nacido el 31 de diciembre de 1960 y con D.N.I. número 31.335.678 P. Dicha sociedad sólo tiene un Centro de trabajo radicado en San Fernando, calle carraca 28, y con una plantilla de 26 trabajadores, el C.I.F. es el A-23465409 y el Número de S.S. 11/ 190765490 dedicándose a la actividad de ANIMACIÓN DEPORTIVA.
En fecha de 1 de abril 1995 se le formaliza un contrato como monitor de educación física, por obra y servicio determinado cuyo fin es responsabilizarse del diseño, puesta en marcha y ejecución de la animación en el hotel Novo Santi Petri durante la temporada de verano ( abril a octubre). La jornada de trabajo es de 40 horas semanales prestadas de lunes a viernes. En la actualidad los datos referentes a su situación laboral, son los siguientes:
Salario base: 900 €./mes. Plus Asistencia. 60€./mes. Plus de Transporte: 35 €./mes. Antigüedad: {(2% s/ Salario Base) x año}. - Porcentaje de IRPF 9%. - Transporte: 100 €. Tiene derecho a dos pagas extras de (Salario Base + Antigüedad) de liquidación semestral.
Su esposa, Doña SEBASTIANA SUSPENSA SEGURA, con DNI 18.333.333, numero de afiliación a la Seguridad Social 28/0001 /34, trabaja en la empresa "LA ESCASA, S.L.", con domicilio C/La Cuesta, 89 de Madrid código postal 28012, con numero de inscripción en la Seguridad Social, 28/282828/10, nacida el 9 de julio de 1955. Los datos laborales de D. Sebastiana son los siguientes: Antigüedad enero 1995 Categoría Profesional: Oficial Administrativo Salario Base: 2.200 €/mes. Plus Idioma: 60 €/mes. Plus de Asistencia: 30 €/mes. Porcentaje del I.R.P.F. el 15 %. Antigüedad: (2% s/ Salario Base) x año servicio. Títulos: 60 €/mes. 2 Pagas Extras (Salario Base + Antigüedad) de liquidación anual.
Las vacaciones serán de 30 dias anuales y se establece un período de prueba el máximo que permite el E.T.
Finalizado el período por el que fue contratado, don Patricio sigue prestando sus servicios en la empresa de manera continuada hasta el 19 de marzo de 2009, no habiendo sido su primer trabajo, ya que durante 1992, 1993 y 1994 desde enero a diciembre, trabajó como dependiente en unos grandes almacenes por un contrato de lanzamiento de nueva actividad. El día 19 de marzo de 2009 la empresa le remite una carta de despido mediante la que da por finalizada su relación laboral ya que el contrato se había extinguido en octubre del 1995 y además ha insultado al Gerente de la Empresa llamándolo engreido soplagaitas que no estaría en el puesto si no fuera por las relaciones de su mujer con el dueño.
Una vez que recibió la carta de despido, y conocedor como era de la legislación laboral, ya que fue un alumno adelantado del profesor Sr. Lubián, redactó la demanda ante el organismo competente, el último día del plazo hábil, celebrada la comparecencia 15 días naturales más tarde dio como resultado sin Avenencia, por lo que asesorado por su antiguo profesor, acudió ese mismo día a presentar la demanda en el Juzgado de lo Social, dictándose por éste Sentencia 35 días naturales más tarde mediante la que declaraba el despido improcedente, con los efectos legales inherentes a dicha declaración optando el empresario por la no readmisión.
Durante el mes de enero padeció una gripe asiática, la cual lo mantuvo postrado y mimado por su esposa que fue la que solicitó la baja a su médico de cabecera, permaneciendo en esa situación desde el día 4 de enero hasta el 28 del mismo mes y año.
Doña SEBASTIANA SUSPENSA SEGURA, que a sazón se encontraba en estado de buena esperanza de su segundo hijo y de su esposo, inicia el período previo al parto el día 1 marzo del 2.009, 4 semanas antes de la fecha prevista para el alumbramiento, habiendo dado a luz el 28 de dicho mes. En enero del mismo año, y por prescripción facultativa, ya que tuvo una amenaza de aborto por causas naturales, estuvo de baja desde el 1 de enero al 12 del mismo mes.
El empresario de Doña Sebastiana decide, una vez finalizado el tiempo de suspensión del contrato, no admitirla en el trabajo, para lo cual le remite una carta en la que le expresa que debido a su baja ha contratado a otro trabajador que realiza su trabajo mejor que ella, y además no se queda embarazado, por lo que estima que es mejor para la empresa prescindir de sus servicios, reconociendo la improcedencia del despido y depositando la indemnización correspondiente en el Juzgado, así como la liquidación de haberes.
Cuando recibe Doña Sebastián la carta de despido a su esposo le dá u infarto y fallece.
SE PIDE:
1º.- Confeccionar las nóminas de Doña Sebastiana y Don Patricio del mes de febrero del 2009, sabiendo que Don Patricio realizó en dicho mes 9 horas extraordinarias con un valor por hora de 25 Euros, y que tiene una orden de embargo por una deuda de el Corte Inglés por el límite máximo permitido. 2º.- Determinar las prestaciones que percibió Doña Carmen durante el período de incapacidad, por una parte, y por maternidad, por la otra. 3º.- Calcular cuánto le correspondería cobrar, EN BRUTO, durante el tiempo que estuvo de baja, por I.T. a Don Patricio. 4º.- Calcular en caso de que el empresario opte por la indemnización, el total de las cantidades brutas que deben ser abonadas por éste al trabajador. 5º.- Calcular la indemnización depositada por el empresario de Doña Sebastiana y la liquidación de ésta. 6º.- Es correcta la actuación de la empresa de Doña Sebastiana? En su caso si reclamara cuál sería el fallo del Juez, respecto a la extinción del contrato?¿Cuáles serían las consecuencias tanto jurídicas como económicas. 7º.-Determinar si tiene derecho al desempleo tanto contributivo como no contributivo Don Patricio y Doña Sebastiana. En su caso en qué cuantía y durante cuánto tiempo, suponiendo que el salario durante el año 2009 y 2008 fuese el mismo y no hubiese realizado horas extras. 8º.- A qué tipos de contratos podría haber acudido la empresa para cubrir el trabajo realizado por Doña Sebastiana en los períodos que dejó de trabajar antes de ser despedida?. 9º.- Cuál sería el procedimiento para reclamar por despido que debían haber realizado los esposos? 10º.- Le correspondería algo a su esposa y sus hijos por el fallecimiento de Don PATRICIO?. En su caso, cuánto y durante cuánto tiempo?.
CUADRO DE CONTINGENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTINGENCIA REQUISISTOS PERIODO DE CARENCIA
PRESTACIONES
DURACIÓN
I. Temporal (ENF. COMUN)
Estar de ALTA o ASIMILADO 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores. 3 primeros días no cobra nada.
4 al 20----60% de la B.R.
21 en adelante---75% B.R.
B.R. es la B.C.C. mes anterior 6 meses+6meses+6meses, si pasa de los 18 meses pasa a I. Permtte.
Cada 7 dias confirmar baja. A los 12 meses pasará tribunal médico.
I. Temporal (ACCIDENTE DE TRABAJO ó ENFERM. PROFESIONAL)
Estar de ALTA o ASIMILADO
No requiere periodo de carencia Desde el 2º día cobra el 75% B.R.
B.R. es la B.C.P. mes anterior 6 meses+6meses+6meses, si pasa de los 18 meses pasa a I. Permtte.
Cada 7 dias confirmar baja. A los 12 meses pasará tribunal médico.
I. Temporal(ACCIDENTE NO LABORAL)
Estar de ALTA o ASIMILADO
No requiere periodo de carencia Desde el 2º día cobra el 75% B.R.
B.R. es la B.C.C. mes anterior 6 meses+6meses+6meses, si pasa de los 18 meses pasa a I. Permtte.
Cada 7 dias confirmar baja. A los 12 meses pasará tribunal médico.
MATERNIDAD
Estar de ALTA o ASIMILADO (cobrando el paro también) 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores 100% de la B.R. (B.R. es la B.C.C. del mes anterior) 16 semanas (más 2 semanas más por cada hijo adicional)
EMBARAZO (peligro integridad física de la madre o del feto)
Estar de ALTA o ASIMILADO
180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores
75% de la B.R. (B.R. es la B.C.C. del mes anterior)
Mientras dure el peligro o tenga el hijo
I. PERMANENTE PARCIAL
Estar de ALTA o ASIMILADO
E. Común. más 21—1800 días cotizados dentro 10 años anteriores.
Menor 21 años al menos 18 meses. Tiempo transcurrido desde cumplir 16.
El tiempo cotizado sea superior a lo que resta hasta cumplir 21 años.
16 3 años 19 2 años 21 E.C. ó No Laboral 24 B.C.C.
Accidente Laboral o Enf. Profesional 24 B.C.C. P. Pago Único
Pago Único
Accidente Laboral y No laboral (no requiere)
I. PERMANENTE TOTAL
Estar de ALTA o ASIMILADO E. Común
menor de 26 . ½ del tiempo desde que cumplió 16 hasta el H. Causante.
Mayor 26 : los 3 requisitos a la vez.
- cotizado ¼ parte desde que cumplió 20 hasta la fecha H. Causante.
- además más de 5 años cotizados.
- además que 1/5 de la cot. Esté dentro de los 10 años anteriores.
Menos 55 años-----55% B.R.
Más 55 años--------75% B.R.
B.R= (å024 Bccci + å2596 Bccci x IPCi ) / 112
Accidente NO LABORAL BR = 24 BCC/28 escogida dentro de los 7 años anteriores.
Accidente LABORAL BR= totalidad salario incrementado en horas extra el año anterior todas las pagas del año anterior.
A todos se le aplica el 55% BR si menor a 55 años. Se le incrementará en un 20% a más de 55 años si no trabaja.
Hasta que se jubile y opte entre la pensión o la incapacidad
Accidente Laboral y No laboral (no requiere)
I. PERMANENTE ABSOLUTA
Estar de ALTA o ASIMILADO
También puede estar NO ALTA (cotizado 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 10 años anteriores.)
E. Común
menor de 26 . ½ del tiempo desde que cumplió 16 hasta el H. Causante.
Mayor 26 : los 3 requisitos a la vez.
- cotizado ¼ parte desde que cumplió 20 hasta la fecha H. Causante.
- además más de 5 años cotizados.
- además que 1/5 de la cot. Esté dentro de los 10 años anteriores.
BR = Igual que la BR de la Inv. Permanente Total
Pensión = 100% BR (es incompatible con cualquier tipo de trabajo que esté afectado por la dolencia fisiológica o psicológica).
Accidente LABORAL BR= totalidad salario incrementado en horas extra el año anterior todas las pagas del año anterior.
A todos se le aplica el 55% BR si menor a 55 años. Se le incrementará en un 20% a más de 55 años si no trabaja.
Hasta que se jubile y opte entre la pensión o la incapacidad
Accidente Laboral y No laboral (no requiere)
GRAN INVALIDEZ
Estar de ALTA o ASIMILADO
También puede estar NO ALTA (cotizado 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 10 años anteriores.)
E. Común
menor de 26 . ½ del tiempo desde que cumplió 16 hasta el H. Causante.
Mayor 26 : los 3 requisitos a la vez.
- cotizado ¼ parte desde que cumplió 20 hasta la fecha H. Causante.
- además más de 5 años cotizados.
- además que 1/5 de la cot. Esté dentro de los 10 años anteriores.
BR = Igual que la BR de la Inv. Permanente Total
Pensión = 150% BR
Accidente LABORAL BR= totalidad salario incrementado en horas extra el año anterior todas las pagas del año anterior.
A todos se le aplica el 55% BR si menor a 55 años. Se le incrementará en un 20% a más de 55 años si no trabaja.
Hasta que se jubile y opte entre la pensión o la incapacidad
Accidente Laboral y No laboral (no requiere)
MUERTE Y SUPERVIVENCIA
VIUDEDAD
ORFANDAD
Estar de ALTA o ASIMILADO
500 días dentro de los 5 años ant.
Ó haber cotizado 15 años. E. Común y Acc. No Laboral
BR= suma 1 al 24 mes BCC / 28
Elegida dentro de los 5 años anteriores.
Acc. Laboral
BR= salario + todas las horas extra del año anterior + pagas / 12
VIUDEDAD
Estar casado/a 52% BR cobra la viuda/o No pueden superar ambas el 100% Hasta que se muera , se case o viva maritalmente con otra persona..
ORFANDAD
21 si solo fallece 1
23 si han fallecido los 2 padres
20% BR por cada hijo Hasta que cumpla la edad.
21 años si solo fallece 1
23 años si han fallecido los 2 padres
AYUDA POR HIJO A CARGO
Afiliados a la SS y gane menos de + ó – 1.250.000 ptas.
Para hijos menores de 18 años.
Más 18 años si es discapacitado (+33% y menos 66%) siempre que el minusv. gane menos que el 75% SMI, si gana más no le dan la prestación.(+65% y –75% invalidez, unas 450.000ptas/año), (+75% invalidez 750.000 ptas/año) (por cada hijo aumenta 15%) Cuando cumpla 18, ó trabaje y gane más del 75% SMI o fallezca.
JUBILACION
Estar de ALTA o ASIMILADO
No alta (desempleo y te quedas parado) Cotizado 15 años como mínimo y además 2 años deben de estar comprendidos dentro de los 8 años anteriores a la jubilación BR= (å024 Bccci + å25180 Bccci x IPCi ) / 210
100% BR—tener trabajados 35 años.
50% BR--- mínimo 15 años trabajados.
+ 3% BR—entre 16 y 25 años trabajados.
+ 2% BR—entre26 y 35 años trabajados.
Hasta que fallezca o trabaje.
DESEMPLEO CONTRIBUTIVO
Estar de ALTA o ASIMILADO
Haber cotizado al menos 12 meses dentro de los 6 años anteriores de forma continuada o alterna.
BR= suma 1º al 6º mes BCP /6
1 al 6 mes---el 70% de la BR
7 mes al fin—el 60% de la BR
En ningún caso va a cobrar más de:
· sin hijos--- 175% IPREM
· con 1 hijo- 200% IPREM
· con 2 ó + --- 225% IPREM
Ni menos de :
· Sin hijos—80% IPREM
· Con hijos—107% IPREM
Para el tope : (14 * IPREM / 12) 12 meses cot.----4 meses
18 meses cot.----6 meses
cada 6 meses + ---- 2 meses +
TOPE:
72 meses cot.---- 24 meses
DESEMPLEO NO CONTRIBUTIVO
TODOS ALTA O asimilado NO NECESARIO 75% SMI en Todos Esto si varía
Finalizado el cobro de una Prest. CONTRIBUTIVA de desempleo y tenga a cargo familiares (hijos)
75% SMI
Hasta 24 meses prorrogables 6 meses más.
Aún si finaliza la prestación + 12 meses y tenga el trabajador + 45 años (soltero)
75% SMI
Hasta 12 meses.
Mayores 52 años desempleados que hayan cotizado más 6 años y tenga el resto de requisitos para jubilarse excepto la EDAD.
75% SMI
Hasta la edad de jubilarse
Habiendo cotizado menos 12 meses tenga cargas familiares
+ 3 meses
+ 4 meses
+ 5 meses
+ 6 meses o más
75% SMI
3 meses
4 meses
5 meses
Hasta 24 meses
Hayan cotizado más de 6 meses y menos de 12 meses aún careciendo de cargas familiares
75% SMI
Hasta 6 meses
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